Rubricación de libros
En Argentina, los libros contables societarios deben rubricarse ante el organismo de contralor correspondiente (por ejemplo, la Inspección General de Justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en las provincias). La rubricación certifica el uso legal del libro y su correspondencia con la entidad.
Muchas jurisdicciones argentinas permiten hoy la registración contable mediante medios digitales u ópticos, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos por el organismo de contralor correspondiente.
Plazo de conservación
La documentación y los libros contables deben conservarse durante el plazo que establece la legislación comercial e impositiva vigente, que en términos generales ronda los diez años desde el cierre del ejercicio al que corresponden, sin perjuicio de plazos mayores previstos en normas específicas.
Consultá siempre a un profesional matriculado
Los requisitos formales de rubricación y conservación de libros pueden variar según la jurisdicción y el tipo de entidad. Este artículo tiene fines informativos generales y no reemplaza el asesoramiento de un Contador Público Matriculado.